Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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— Certificados de hallarse al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el solicitante no haya
autorizado expresamente su consulta de oficio por el órgano gestor, marcando la casilla
correspondiente en el anexo I de la solicitud de subvención.
— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Memoria explicativa, en el caso previsto en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras y el apartado octavo, punto dos, de la presente resolución.
2. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier
administración pública actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos
28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.2 de la orden de bases
reguladoras, las entidades interesadas podrán presentar el modelo normalizado de solicitud de subvención para la financiación de los costes de impartición del programa formativo
estratégico (anexo I), acompañado de una declaración responsable sobre la vigencia de los
documentos que se contienen en el expediente en que obtuvo la calificación estratégica de
la formación (anexo II).
3. E
 n caso de que la entidad no adjunte con la solicitud de subvención el anexo II de declaración responsable de vigencia de cada uno de los documentos que constan en el expediente
de calificación estratégica de la formación, o no se encuentre vigente alguno de los documentos relacionados en el anexo II, la entidad deberá aportar dichos documentos junto con
la solicitud de subvención, o bien autorizar su consulta de oficio, según proceda.
4. A
 demás de la documentación indicada en el apartado 1 de este resuelvo, en caso de que el
presupuesto del programa formativo calificado como estratégico no contuviera un desglose
suficiente de gastos por acción formativa, la entidad deberá presentarlo con carácter preceptivo junto a la solicitud de subvención.
Dicho desglose de gastos deberá incluir en todo caso el cálculo de los mismos tomando
como referencia el número de alumnos, las horas de impartición y el coste hora por cada
una de las especialidades formativas que integren el programa.
5. L
 as entidades deberán aportar la información complementaria y/o documentación que
el SEXPE estime necesaria para la correcta instrucción y resolución del expediente, y en