Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024060246)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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El SEXPE podrá requerir a las entidades cuanta información complementaria estime necesaria para valorar si las solicitudes de subvención para la impartición de un Programa
Formativo ya ejecutado con cargo a anteriores convocatorias cumplen con los requisitos de
creación de empleo y/o recualificación.
3. E
 n el supuesto de agotarse el crédito presupuestario previsto en esta convocatoria y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería competente en materia de empleo
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Modelos y documentación que debe acompañar a las solicitudes de
subvención.
1. P
 ara la instrucción y resolución del expediente de concesión de subvención, las entidades
deberán presentar la documentación siguiente:
— Copia del documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación
fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la
persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el
caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de la
solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por
el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En el caso de personas jurídicas, copia de poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la
entidad solicitante, salvo que no se oponga a la obtención de una copia simple del poder
notarial en el anexo de solicitud, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en
cuyo caso la comprobación se realizará de oficio por el órgano gestor.
— Copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente
legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en
el caso de que el solicitante se haya opuesto, marcando la casilla correspondiente de
la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través
de redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente su consulta de
oficio por el órgano gestor, en el anexo I de solicitud de subvención.