Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060310)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de unas balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por SC Nuestra Señora de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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e) L
 as balsas contarán con cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las escorrentías pluviales.
f) Las balsas contarán con la siguiente estructura, enumerada desde el fondo hacia el
residuo:


a. S
 istema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a
arquetas de detección de fugas, ubicadas en los puntos más bajos del terreno. Estas
arquetas deberán permanecer cerradas y deberán ser estancas y sobresalir del terreno para evitar el acceso de aguas subterráneas o aguas pluviales.



b. C
 apa drenante.



c. Lámina de geotextil.



d. L
 ámina de PEAD de 1,5 mm de espesor como mínimo.

g) Las balsas estarán intercomunicadas mediante un sistema de conducciones dotado de
bombas a fin de poder trasvasar el contenido de una a la otra. Las bombas podrán ser
móviles pero la instalación de trasvase deberá ser fija.
h) F
 rente al peligro por caídas accidentales hacia el interior de la balsa, se deberá realizar
cerramiento perimetral que impida el paso a personas ajenas a la instalación, así como
disponer de algún dispositivo que permita la salida hacia el exterior de la balsa en caso
de caída.
i) La balsa contará con un sistema que permita medir el volumen y la altura de líquido
acumulado en la misma. La medición deberá poder ser realizada con una simple lectura
y las unidades a emplear serán m³ y m, respectivamente. A tal efecto, por ejemplo, se
podrán instalar escalas en la pared de la balsa.
2. S
 e dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
3. S
 e deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos una vez al año se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de
manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del
sistema de impermeabilización.
4. E
 l sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer