Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060310)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de unas balsas de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por SC Nuestra Señora de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por
el fabricante.
5. L
 a limpieza de los sedimentos acumulados en la balsa deberá realizarse mediante procedimientos que no deterioren las características de resistencia e impermeabilización de
las mismas, y con la frecuencia adecuada para evitar que la acumulación de los residuos
decantados impliquen una disminución significativa de la capacidad de almacenamiento de
los residuos líquidos en la balsa. Esta frecuencia será, al menos, anual. Los sedimentos
(residuos sólidos) serán gestionados conforme a lo indicado en el apartado relativo al tratamiento y gestión de residuos generados.
6. E
 l vertido a dominio público hidráulico de cualquier efluente contenido en las balsas requerirá la autorización expresa del órgano competente de conformidad con la Ley de Aguas.
7. S
 in el permiso indicado en el punto anterior, las balsas no podrán contar con infraestructura
alguna que permita el vertido a dominio público hidráulico.
8. L
 a evaporación natural podrá propiciarse mediante sistemas de aspersión. Sin embargo,
el riego de los aspersores estará dirigido hacia el interior de las balsas con el suficiente
margen de seguridad. No podrá emplearse este sistema cuando el viento arrastre fuera de
la balsa dicho riego.
c) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. C
 onforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma
cuente con sistema alguno de iluminación.