Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024060172)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2023-2024.
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Lunes 5 de febrero de 2024

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2. E
 n el curso 2023-2024 será posible obtener la certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 y C2, en la modalidad de enseñanza libre, en los idiomas y
niveles que estén implantados de forma efectiva en las correspondientes Escuelas Oficiales
de Idiomas de Extremadura, de acuerdo con el anexo II de la presente resolución.
Segundo. Condiciones de acceso.
1. P
 ara acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación
en estos estudios o ser mayor de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma
distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. C
 ada Escuela Oficial de Idiomas ofertará por idiomas y niveles, las plazas indicadas en el
anexo II de la presente resolución. El alumnado podrá ser seleccionado en aquella Escuela
que haya consignado como primera o segunda opción.
3. D
 e acuerdo con el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, se reservará el 25 %
de las plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas a los docentes a los que sea
aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado
y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias. Las plazas reservadas al personal docente, de no cubrirse, engrosarán las
de la oferta general.
4. E
 n aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas, solicitadas en primera o segunda opción, donde
la demanda por idiomas y niveles sea superior a la oferta, para la admisión del alumnado
se procederá mediante un sorteo público equiprobable, que será realizado por cada Escuela
Oficial de Idiomas, en el tercer día hábil contado a partir del día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Orden de 8 de febrero de 2019.
Tercero. Solicitudes.
1. L
 as solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, en su caso, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente resolución; irán
dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas señalada como primera opción y se
presentarán en la sede de esta o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.