Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2024060172)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en la modalidad de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
La solicitud podrá cumplimentarse, asimismo, a través de los formularios de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web: https://rayuela.educarex.es/.
El acceso a la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI
electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.
Las personas que necesiten solicitar o recuperar sus claves de acceso a Rayuela podrán
hacerlo personándose en su centro educativo o Escuela Oficial de Idiomas de referencia.
2. E
 n cualquier caso, será imprescindible, una vez cumplimentada la misma, imprimirla, firmarla y presentarla, junto con el resto de la documentación, en la Escuela Oficial de Idiomas solicitada como primera opción, o por cualquiera de los medios indicados.
3. E
 l órgano gestor podrá consultar de oficio los datos de identidad (DNI, pasaporte o tarjeta
de identidad), de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La condición de docente también podrá ser consultada de oficio, salvo que expresamente
se deniegue el consentimiento, marcando la casilla correspondiente en los términos indicados en el anexo de solicitud y matriculación. En dicho caso para acreditar la condición de
docente a la que se alude en el artículo 3.5 de la Orden de 8 de febrero de 2019, deberá
aportarse documento de nombramiento, comisión u hoja de servicios del órgano de personal docente o, en su defecto, certificación de la dirección del centro, servicio o unidad
educativa en el que se esté prestando servicios.
4. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la
solicitud no reuniese los requisitos previstos en la Orden de 8 de febrero de 2019, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la citada ley.
Cuarto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.