Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040017)
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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Cinco. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido:
“5. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida siguiendo el orden de los distintos subapartados del apartado 3 este artículo.
Primero se atenderá a la puntuación obtenida en el subapartado b), después la del c),
el d) y finalmente el e). En caso de persistir el empate, se dará prioridad al proyecto
cuya solicitud se haya registrado en primer lugar”.
Seis. Se incorpora un nuevo artículo 16.bis) al decreto, con el siguiente contenido:
“Artículo 16.bis). Criterios de valoración y procedimiento de selección, para la modalidad
de proyectos acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica.
1. E
 n la tramitación de los proyectos de I+D que se presenten por la modalidad IV, se aplicarán los criterios de valoración y el procedimiento de selección que se establecen en el
presente artículo.
2. L
 a valoración se realizará por expertos de organismos públicos o privados de investigación, Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza
pública o privada que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para
realizar la tarea de evaluación de los proyectos.
3. L
 os criterios y subcriterios de evaluación de los proyectos, serán los siguientes:


a) Criterios excluyentes.



No podrán concederse ayudas en los siguientes casos:



— Proyectos que no se adecuen al objeto que se defina en cada convocatoria y que
no correspondan a los ámbitos temáticos de I+D+i de la RIS3 Extremadura 2027.



— Proyectos que no cumplan con el efecto incentivador de la ayuda.



— Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio B.3 “Adecuación de la
metodología y plan de trabajo”.



— Proyectos con puntuación inferior a 2 puntos en el criterio D.3 “Adecuación y justificación del presupuesto”.



— Proyectos con una madurez tecnológica encuadrables en los niveles de madurez
tecnológica (TRL): TRL1, TRL8 y TRL9.