Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040017)
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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1. L
 as ayudas reguladas en este decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. Las convocatorias de ayuda podrán estar referidas a una o varias de las modalidades a las que se refiere el artículo 1 de este decreto
y/o a una o varias de las áreas temáticas de la Estrategia de Investigación e Innovación
para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2021-2027, en
adelante).
La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración y procedimiento de selección aplicable. Su adjudicación se realizará, con
el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan
obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
2. L
 os procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto se iniciarán
mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ciencia y tecnología, que será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto al extracto
previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles”.
Cuatro. Se modifica el artículo 11.1 para incorporar dos nuevos apartados o) y p), con el siguiente contenido:
“o) Solo cuando en la convocatoria de ayudas se haya optado por los criterios y procedimiento de selección de proyectos que se establecen en el artículo 16.bis, deberá aportarse una memoria relativa a la proyección del potencial impacto del proyecto sobre
las ventas y empleo que espera la empresa solicitante a un plazo de 5 años desde su
ejecución. Dicha memoria sobre proyección del potencial impacto en ventas y empleo,
que tendrá una extensión máxima de 3 páginas y los mismos requisitos de tamaño y
letra que los exigidos en el apartado d) de este artículo 11.1; deberá contar con una
explicación suficientemente razonada y fundada acerca de las variables que se han
tenido en cuenta para la determinación del impacto previsto en términos de ventas y
empleo y sobre la forma o las condiciones en que el proyecto llevará a conseguir dicho
impacto.
p) Voluntariamente, la pyme que disponga de un Plan de Empresa, un Plan de Negocio o
documento estratégico similar; podrá aportarlo a los efectos de justificar el contenido
de la memoria científico-técnica en relación con el criterio de valoración referido al plan
de explotación comercial del proyecto y facilitar su evaluación”.