Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024040017)
Decreto 9/2024, de 30 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 25
Lunes 5 de febrero de 2024

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2. S
 e establecen cuatro modalidades de ayuda:


a) Modalidad: I. Proyectos realizados por pymes.



b) Modalidad II. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.



c) Modalidad III. Proyectos realizados por pymes startup.



d) Modalidad IV. Proyectos realizados por pymes, acogidos a estándares predeterminados de calidad científico-técnica”.

Dos. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente
forma:
“5. El abono de la subvención se realizará en dos pagos. Salvo que concurra el supuesto de
suspensión del inicio de ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 18.2 de este
decreto, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo, la cuantía y periodicidad
de los pagos será la siguiente:


a) Anticipo. Una vez notificada la resolución de concesión y con posterioridad a que se
haya presentado el documento sobre aceptación de la subvención, informe de auditor acreditativo de solvencia económico-financiera y del cumplimiento de los plazos
en el pago a proveedores, a los que se refiere el artículo 3.1.g) y h) de este decreto,
y en su caso, el requisito adicional para ser empresa de base tecnológica del artículo
34.2.a); y si no constara ya en el expediente, una vez acreditada la obligación de
tener centro de trabajo abierto en Extremadura y alta fiscal. Su cuantía será del 70%
del importe de la subvención concedida.



b) Liquidación. Su importe será del 30% restante de la subvención concedida, o en
su caso, la que finalmente corresponda de acuerdo con el porcentaje final de cumplimiento. Se abonará, previa justificación de la finalización del proyecto, del cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y
pagados con su ejecución.

El importe obtenido al aplicar los porcentajes a los que se refieren los apartados anteriores a la subvención a conceder será redondeado a la unidad de euro más próxima a
los efectos de calcular la cuantía final de los abonos destinados a las pequeñas y medianas empresas (pymes) beneficiarias en concepto de anticipo y de liquidación”.
Tres. Se da nueva redacción al artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas. Convocatoria.