Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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En la documentación aportada se indica que las rasantes de los viales de los Sistemas
Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de 500 años de periodo de retorno
con el objeto de evitar la inundación de la zona urbanizable. Se adjunta a la documentación
presentada Estudio de inundabilidad de las zonas adyacentes al sector SUB-CC-9.2.2, por
la ejecución de la urbanización de dicho sector, en el cual se han determinado las llanuras
de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años,
tanto en la situación actual como en la situación postoperacional, tras la ejecución del
sector SUB-CC-9.2.2 y del sector SUB-CC-9.2.4, comprobándose que la sobreelevación de
las rasantes de los viales propuesta no generaría afección significativa a terceros. Tanto la
zona inundada para las avenidas extraordinarias de 100 y 500 años de periodo de retorno
en la situación actual, como en la proyectada, se reproducen en el mapa incluido en el
informe. En el citado mapa, se puede observar cómo en la situación postoperacional, el
sector objeto de urbanización quedaría fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de
500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable, así como de la ZFP.
Por tanto, se considera adecuada la sobreelevación de las rasantes de los viales propuesta
al comprobarse que no se generaría afección significativa a terceros. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma
que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente
de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Badajoz dispone de una
concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s. Considerando pues la
dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá
a 340.693,92 m3/año. Teniendo en cuenta el nuevo desarrollo, las actuaciones informadas
por este Organismo y el volumen suministrado a la ciudad de Badajoz, la demanda urbana
total ascendería a 14.146.244,61 m3/año.
Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Badajoz dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/
año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. El volumen de
aguas residuales generadas en el sector ascendería a 1.149.218,08 m3/año y sumado al
vertido actual del municipio 12.043.984 m3/año, daría un total de 13.463.202,08 m3/año.
El artículo 251.3 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización
de vertido, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en
los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 245.5.d).