Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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— A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales
urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que
se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
— A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre los desbordamientos de la
red de saneamiento.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá
al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se
impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red
de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 ter. del Reglamento del DPH, para planificar y diseñar los
sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
en relación a desbordamientos en episodios de lluvia:
— Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los
colectores.
— En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o
de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en
casos debidamente justificados.
— En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
— Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a la depuradora
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y
el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos
y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como
en caso de fallo.
— Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de
lluvia, los titulares de vertidos de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de
poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuada-