Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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mente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de
escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de contaminantes
producidas en dichos episodios.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos
incontrolados o accidentales. De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del
DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del
medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la
actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo,
no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la
actuación planteada.
El Servicio de Regadíos ha indicado en primera instancia que, tras una solicitud de documentación, que parte del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, se
localiza en el Sector R de la Zona Regable Oficial de Montijo, declarada de Interés Nacional por Decreto del Ministerio de Agricultura de 26 de julio de 1946 y que el Sector R de
la Z.R.O de Montijo está gestionado por la Comunidad de Regantes Rincón de Caya. Con
fecha 28 de septiembre de 2006, a petición de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, desde el Servicio de Regadíos, se emite informe sobre una revisión del
Plan General Municipal de Badajoz, que afectaba, entre otros a los terrenos que configuran
el actual sector SUB-CC-9.2, donde se precisó que, para iniciar el expediente de desafección del riego, los titulares de los terrenos afectados por la ZRO deben hacer su petición
una vez se lleve a efecto el cambio de uso del suelo y deje de ser rústico. Actualmente,
este terreno continúa sin estar desafectado del riego y remitiéndonos al citado informe,
para poder desafectar las parcelas que están dentro de la ZRO, los titulares de los terrenos
deberán iniciar el expediente de desafección del riego, mediante solicitud efectuada en tal
sentido y dirigida al Servicio de Regadíos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Finalmente, tras la solicitud de los propietarios, de la exclusión de las parcelas 85 y 86
del polígono 144 (terrenos incluidos en el sector SUB-CC-9.2.2), de la zona regable oficial
de Montijo, sector R, al amparo de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extrema-