Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060295)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.2.2 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico Caya 1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/434.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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a las fases de movimientos de tierras previstos en el solar, será de obligado cumplimiento
la medida recogida en el apartado G del documento ambiental (Identificación de medidas
preventivas destinadas a la protección del Patrimonio Arqueológico). Será, igualmente, de
estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de
Carreteras del Estado más próxima a la actuación proyectada es la Autovía del Suroeste
A-5, situada a una distancia de 250 metros. La actuación proyectada se sitúa fuera de
las zonas de protección de la Autovía del Suroeste A-5, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE n.º 234, de 30 de
septiembre), por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público
viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes
de esta vía. No obstante, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones
generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución
de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área. Es
por ello, que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas
de la Autovía del Suroeste A-5 y de sus ramales, el promotor del desarrollo urbanístico
será el responsable único de la evaluación acústica de las viviendas incluidas en el área a
desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia
y de sufragar el coste de implantación y mantenimiento de estas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo Corredera de
las Palomas discurre a unos 500 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo
que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las
zonas de servidumbre y policía. Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA) y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en
la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el
tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las
avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o
alfanumérica, en la parte española de la DHGn, se puede consultar a través del visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables https://sig.mapama.gob.es/snczi/.
Además, se puede descargar desde la página “Descargas del Área de actividad del Agua”
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-ysig/ide/descargas/agua/default.aspx .