Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060296)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "B" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, situado en la parcela con referencia catastral 1813102QD2811S0001XI del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Expte.: IA23/0970.
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Viernes 2 de febrero de 2024

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tramitación para la obtención de la autorización de vertido. En el supuesto de que
solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.


— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de
aguas.

— 
En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.


— En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles/
carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a
las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas
de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.

2. S
 e debe prestar especial atención en el almacenamiento de residuos peligrosos. Tal como
se especifica en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuestiones como:
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de
la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito
de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el
archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores,
estanterías, entre otros) de esos residuos.
3. E
 l espacio dentro de la parcela estará escrupulosamente compartimentado para el almacenamiento y la correcta gestión de los diferentes tipos de residuos que llegan al punto lim-