Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060296)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "B" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, situado en la parcela con referencia catastral 1813102QD2811S0001XI del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Expte.: IA23/0970.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

6241

pio. Los contenedores serán estancos y protegidos del exterior para evitar fugas y entrada
de otros contenidos.
4. T
 odos los elementos de la planta y labores de manejo de los materiales deberán asegurar
que se minimicen la dispersión de polvo y otros volátiles al entorno.
5. S
 e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
6. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.


— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.



— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.

4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
 a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. C
 ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.