Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060296)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "B" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, situado en la parcela con referencia catastral 1813102QD2811S0001XI del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Expte.: IA23/0970.
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NÚMERO 24
Viernes 2 de febrero de 2024

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de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a
un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
 n relación con los vertidos:


— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o
por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá
al órgano autonómico o local competente.



— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse
a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.



— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación
Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su
caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención
de la autorización de vertido.



— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.



— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter
general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que
sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar en la