Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060296)
Resolución de 21 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio tipo "B" de acopio temporal de recogida selectiva de residuos domésticos, situado en la parcela con referencia catastral 1813102QD2811S0001XI del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Expte.: IA23/0970.
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Viernes 2 de febrero de 2024

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habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. R
 especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Casar de Cáceres de las competencias en
estas materias.
10. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
11. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de
él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
 e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
2. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
3. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
4. N
 o se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas