Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la rea­
lización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar
desde la recepción de la obra o de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta circuns­
tancia a la entidad beneficiaria con 30 días hábiles de antelación, indicando el uso que le
pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El Munici­
pio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles des­
de la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta
razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utiliza­
ción de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin
que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Decimonoveno. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Jóvenes y Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y
el cumplimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la Dirección de Obra de las
obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cual­
quier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, que estime necesarias y recabar la
información que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser
aportada en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recep­
ción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones
e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación
del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo dispuesto en el presente resuelve, en cada convocatoria, el Director General de
Jóvenes y Deportes podrá establecer un plan de control para supervisar la ejecución correcta
de las actuaciones subvencionadas.
Vigésimo. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en las bases reguladoras o en la presente resolución de
convocatoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas pre­
vistas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y
reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al
cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora
aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o
aquel que legalmente le sustituya.