Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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4. E
 n el caso de que la actuación subvencionada consista en la realización de una obra, se
entenderá que existe modificación del proyecto o de la memoria técnica cuando la variación
propuesta afecte a las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada. El
Proyecto modificado será objeto de estudio por parte de la Dirección General de Jóvenes y
Deportes y se emitirá nuevamente un informe de supervisión.
No se permitirá realizar modificación de la forma de ejecución de la obra objeto de sub­
vención, que será siempre bien por contratación administrativa, o bien directamente por la
administración, en función de lo que se indicó en la solicitud.
5. N
 o obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares
previstos para la ejecución de las obras o suministros que constituyen el objeto de la actua­
ción subvencionada, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma,
y habiéndose omitido la aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóve­
nes y Deportes a la que hace referencia el apartado primero de este resuelve, el órgano
concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando
tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación
represente más de un 20% del presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren
los materiales y medios auxiliares modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su
caso, puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo,.
6. E
 n caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar
mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes una
prórroga de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de
la mitad de los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para
justificar la citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria, como la resolución
de autorización de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento
del plazo que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos
un mes de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener
una duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Decimoctavo. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión
objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo míni­
mo de 10 años, a contar desde la recepción de las obras o de la implantación del equipa­
miento, y asumir los gastos que se deriven su gestión y mantenimiento. En todo caso, la
administración, explotación y gestión del bien podrá efectuarse con medios propios o en
colaboración o a través de terceros.