Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el resuelvo decimoctavo de la
presente convocatoria, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será
causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que el adquirente resulte ser un tercero de buena fe en los términos que
legalmente proceda o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autori­
zado por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En el
caso de que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de
destino de los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del
reintegro de la subvención.
3. El incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad be­
neficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subven­
ción se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigésimo primero. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante lo dispuesto en el resuelve anterior, será de aplicación el principio de propor­
cionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente ten­
dente a la satisfacción de sus compromisos.
2. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documenta­
ción a la que hace referencia el resuelve decimosexto de la presente resolución. Se consi­
derará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando
se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65% de la inversión presupuestada
y aprobada inicialmente en la instalación subvencionada, sin perjuicio de ulteriores modifi­
caciones sobre el proyecto conforme a lo prevenido en el resuelvo Decimoséptimo.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Vigésimo tercero. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.