Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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a. La entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Diputa­
ción Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y contra­
tación de la obra a dicha Diputación, que actuará, así, como organismo contratante.
b. Las obras podrán ejecutarse bien por contratación administrativa, o bien directamente
por la administración cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en el ar­
tículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este
segundo caso la entidad solicitante deberá indicar expresamente esta circunstancia en
la solicitud (anexo I); en caso contrario no se admitirá la realización de la obra directa­
mente por la administración.
4. E
 l procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvenciona­
das deberá ser realizado por el órgano contratante.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la
subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En el caso de las presentes ayudas, al ser otorgadas a Adminis­
traciones Públicas, esta obligación de presentar tres presupuestos se justificará mediante
la presentación de los anuncios de licitación y adjudicación de la contratación que se rea­
lice mediante los procedimientos articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. E
 n el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que figura
en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones,
las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad se reducirán pro­
porcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que la entidad benefi­
ciaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en las que se desa­
rrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar
a la Dirección General de Jóvenes y Deportes la oportuna autorización, siempre con ante­
rioridad a la presentación de la justificación de la subvención, aportando con la solicitud un
informe específico sobre las nuevas actuaciones proyectadas. La entidad solicitante podrá
considerar aprobada su solicitud si no recibe contestación expresa de la administración en
el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de su solicitud.