Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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7. La Junta de Extremadura podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las
actuaciones contratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la enti­
dad beneficiara o, cuando se haya suscrito un Convenio de cooperación interadministrativa
previsto en el resuelvo Decimocuarto, apartado 3.a) de la presente resolución de convoca­
toria, directamente a la diputación provincial que proceda si así se solicita expresamente
por la entidad beneficiaria, que deberá presentar un certificado del Secretario/a de la en­
tidad local acreditando que la actividad subvencionada se va a contratar directamente por
la Diputación y aportando el número de cuenta dado de alta en el sistema de terceros de
la Junta de Extremadura en el que habrá de hacerse efectivo el pago.
2. Se realizará un único pago anticipado del 100% de la ayuda concedida una vez aceptada
la misma. Cuando la actuación subvencionada consista en una obra se tendrá que haber
entregado el proyecto de ejecución de la obra y que éste cuente con informe favorable de
supervisión.
3. L
 as entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones eco­
nómicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad
beneficiaria o, en su caso, de la Diputación correspondiente, dada de alta en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura.
5. L
 a entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas
pendientes con la administración autonómica.
Decimosexto. Justificación de la subvención.
1. L
 a documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse por la enti­
dad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvenciona­
da. La justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la
totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100% de la mis­
ma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. J ustificación administrativa. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente
documentación: