Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

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11. Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes la percepción de cualquier
ayuda para la misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
12. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con
carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obli­
gaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos,
cualquier consulta de estar al corriente se realizará de oficio si consta la autorización
expresa del solicitante, debiendo aportarse los justificantes correspondientes en caso
contrario.
13. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado que se establece como anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa
en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa
o quiera proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
15. Darse de alta en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y tener actualizados todos los datos censales de todas las
instalaciones de titularidad municipal. Si en el momento de concesión de la ayuda el
Censo no estuviese operativo esta obligación deberá estar cumplida en el plazo de
tres meses a contar desde que la Dirección General de Jóvenes y Deportes comunique
individualmente a cada entidad beneficiaria que el Censo está plenamente operativo.
Decimocuarto. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. La adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido
en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a las disposi­
ciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre los procedimientos de contratación.
2. E
 l organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subven­
ción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. E
 n el caso de que el objeto de la actuación subvencionada consista en la realización de una
obra: