Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Instalaciones Deportivas. Subvenciones. (2024060059)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
NÚMERO 23
Jueves 1 de febrero de 2024

6057

según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas
separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación
económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera
posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha
lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. E
 n el expediente deberá figurar un informe del órgano Instructor del procedimiento en el
que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entida­
des beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que
se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. L
 a resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y la de su ex­
tracto en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente
a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el
plazo de cinco 5 hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin
que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
8. L
 a resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad
local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión
subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a
las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las mencio­
nes de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no selecciona­
das. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, progra­
ma y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedi­
das y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en cumplimiento del artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.