Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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to. También se considera AG a las parcelas catastradas de un uso equivalente a agua
independientemente de su aprovechamiento.
OTROS USOS SIGPAC.
— Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): se asigna este uso en el caso de la
existencia de una concentración parcelaria cuya nueva distribución de la propiedad no
esté reflejada en la ortofoto disponible más reciente.
— Zona censurada (ZV): SIGPAC contiene este uso para identificar aquellas zonas del
territorio “sin información” en la ortofoto, correspondiéndose principalmente con instalaciones militares.
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. E
 n el caso de que la información del recinto SIGPAC no coincida con la realidad del terreno,
se deberá solicitar la revisión de este, presentando las solicitudes correspondientes, debidamente motivadas y justificadas documentalmente.
De forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual
del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o
indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. N
 o podrán admitirse:
a) Solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público,
salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del
Catastro, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, excepto para
aquellas superficies tienen concedido el derecho de uso por parte de la Administración.
b) Solicitudes a la modificación de las capas recogidas en el visor SIGPAC, siempre que no
estén incluidas en el apartado séptimo de esta Resolución.
c) Solicitudes para la modificación de la Región de recintos SIGPAC.
d) Solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie
menor a 100 m².
3. H
 ay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable
directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros