Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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Miércoles 31 de enero de 2024

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administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se
basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden
ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad
(ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la
autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por
parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones
al SIGPAC.
4. E
 n caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor pero que proviene de otras
fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la entidad competente.
Quinto. Consideraciones relativas al Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos
(CSP).
Este apartado se refiere a las referencias SIGPAC con usos de pastos permanentes (PA PR
y/o PS).
Con el objetivo de mantener el CSP estable y no supeditarlo a variaciones mínimas del mismo,
únicamente se admitirán las alegaciones cuya variación entre el valor de CSP actual y el valor
solicitado por la persona declarante sea mayor del 10%.
Los elementos improductivos temporales no se registran en el SIGPAC, si bien dicha superficie
debe ser descontada de la superficie a declarar por el agricultor. En ese caso, la persona que
solicita la alegación debe declarar una superficie inferior a la superficie máxima admisible del
recinto, descontando la superficie de los elementos improductivos temporales no registrados
en el SIGPAC.
El CSP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto. Por tanto, la misma
consideración de descuento de los improductivos temporales debe aplicarse a los cambios en
la admisibilidad del pasto debido a la evolución temporal de la vegetación. Este hecho se ha
querido reflejar en la definición de coeficiente de subvencionabilidad pastos, cuando se habla
de características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las superficies
de pastos. En definitiva, la persona interesada puede declarar un valor anual del CSP inferior
al registrado en el SIGPAC. Esta declaración no implica necesariamente una alegación al valor
registrado en el SIGPAC.
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Para la implementación del régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS)
en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias.