Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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improductivas o en superficies forestales. En el caso de trabajos realizados mediante
fotointerpretación, si la edificación que se observa en la ortofoto esta catastrada de
invernadero, se asigna este uso ya que por fotointerpretación no es posible diferenciar
entre estos usos.
— Matorral (MT): permite identificar terrenos con vegetación natural sin actividad agraria
ganadera ni aprovechamiento agrario, incluido eriales y baldíos. Se trata de un uso no
subvencionable que permite identificar las zonas de arbusto y matorral que no son consideradas pastos. Es un terreno similar al forestal pero que por tener arbolado reducido
no tiene claramente este aprovechamiento forestal.
— Forestal (FO): porción del terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas.
— Zona urbana (ZU): porción de terreno que comprende una agrupación de viviendas, así
como diversas infraestructuras y espacios no dedicados a la actividad agrícola.
Además, en el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación se asigna este
uso a aquellos recintos que se corresponden con parcelas con usos catastrales equivalentes a zona urbana.
— Improductivos (IM): porción del terreno que por sus características físicas no proporciona producción agrícola alguna (afloraciones rocosas, canteras, graveras, salinas, dunas
etc.). También se asignará este uso en SIGPAC cuando puedan agruparse distintos
improductivos (edificaciones, viales, corrientes y superficies de agua, etc.) que sean
colindantes.
Se considerarán recintos de uso Improductivo los márgenes/lindes no cultivados de
cualquier recinto, con presencia de vegetación espontánea/leñosa, a excepción de que
se considere un Elemento del Paisaje protegido por las normas de la condicionalidad, y
otros casos de superficies con actividad vegetativa, siempre y cuando no sostengan una
producción agraria o un aprovechamiento ganadero.
También se asignará este uso a recintos con una cobertura asimilable a pasto cuyo uso
no sea predominantemente agrícola, como parques recreativos, instalaciones deportivas, campos de golf, parques urbanos, etc.
— Corrientes y superficies de agua (AG): porción del terreno ocupada por ríos, arroyos,
acequias de riego, ramblas, lagos, embalses etc. de origen natural o artificial, independientemente de la existencia de agua o no en el momento en el que se estudia el recin-