Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

5762

rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labradas,
aradas, o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante
cinco años o más, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables o arbolado
disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se
deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solicitante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles,
como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados
por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros
forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido incluida
en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labrada, arada, o resembrada con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante
cinco años o más, con una notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y
otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido
incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido
labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente
durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
USOS NO AGRARIOS.
En SIGPAC únicamente se delimitarán usos no agrícolas permanentes:
— Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un
uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A
todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en
superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas,
etc. Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m², con
independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies