Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024



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• Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a,
fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad
superior a 6 meses, desde la visita.



• Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso y debidamente
motivado, acreditando correctamente el cambio solicitado, siguiendo el contenido
mínimo que se indica en la página https://www.juntaex.es.

e) E
 lementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología
y/o modificación de geometría.


— Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC,
conforme al Anexo VI.

f) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las
siguientes incidencias.


— Incidencia 117: Cultivo abandonado.



— Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos.



— Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años
consecutivos.



— Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años
consecutivos.



— Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por incendio.



• Se deberá presentar el certificado de la autoridad competente en materia de incendios forestales, que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no
perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones.



— Incidencia 199: Recinto inactivo. Se debe declarar actividad de producción. La persona interesada deberá señalar siempre respecto del recinto afectado el tipo de tenencia que dispone (propiedad, arrendatario, aparcería o similar u otros).



Para este tipo de alegación se requiere la documentación siguiente:



1. E
 n el caso de tenencia del recinto por derecho de propiedad, en todas las alegaciones SIGPAC se deberá aportar, al menos uno de los siguientes documentos:



• Certificación Catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.