Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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A parte de fotografías georreferenciadas conforme a las especificaciones técnicas del
Anexo III comunes a todos los tipos de alegaciones.


— En el caso del cultivo de viñedo, además de la obligatoriedad de las fotografías, se
recomienda aportar copia de la comunicación de arranque o plantación.



— En el caso de cambios de uso de forestal a pastos (en reforestaciones con compromiso finalizado), se deberá aportar informe sobre la posibilidad de aprovechamiento
ganadero emitido por el organismo competente.

b) Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo y Partición
de un recinto para cambiar de sistema de explotación (Secano/Regadío) de una parte
del mismo.


— Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.



— En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se
aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la
comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas
o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el
Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la
inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada,
conforme el Anexo VI de esta resolución.



— Cualquier modificación en el sistema de explotación debe figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).

c) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.


— Será obligatorio que la persona interesada presente este tipo de alegación que afecta a
recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando
las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).

d) Cambio coeficiente de subvencionalidad de un recinto completo de pastos y Partición de
un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.


— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:



• Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal.