Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

5777



• Escritura pública de compraventa donde consten las referencias catastrales.



• Nota Simple del Registro de la Propiedad con referencia catastral, Testamento
o Declaración de herederos.




• Otros que demuestren el derecho de uso de la explotación.

2. E
 n el caso de tenencia basada en el ejercicio de otro derecho distinto al de propiedad se deberá entregar al menos uno de los siguientes documentos:



• Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito
por la persona propietaria que otorgue capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.



• Autorización escrita facilitada por la persona titular del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificación al SIGPAC, junto con certificación Catastral o escritura pública de compraventa que acredite la titularidad del
recinto.



— Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria.

g) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Modificación del valor de SAC
QUERCUS.


— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones:



• Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/
forestal;



• Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a,
fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.



• Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso y debidamente
motivado, acreditando correctamente el cambio solicitado, siguiendo el contenido mínimo que se indica en la página https://www.juntaex.es.

h) A
 legación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.


— Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir
con las siguientes especificaciones: