Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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Miércoles 31 de enero de 2024

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del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de alegación
correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información
gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión,
dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
3. L
 a persona interesada, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer
las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se
aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente.
Se admitirá una única solicitud de alegación al SIGPAC por persona interesada, debiendo
incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que se solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de la solicitud la persona interesada presentara
más de una, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto
las solicitudes presentadas con anterioridad.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de alegaciones SIGPAC.
1. E
 l plazo para presentar las alegaciones al SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca
para la presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
2. S
 i, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, es preciso solicitar una adaptación de la
solicitud única y modificar la información contenida en SIGPAC, se deberá solicitar la modificación de los recintos conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 112
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control, es decir, hasta el 31 de agosto, salvo si se
establece un plazo distinto mediante Resolución de esta Dirección General que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.