Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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Miércoles 31 de enero de 2024

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que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo
podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de
un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del
mismo.
15) Capa de bancales: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta
al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso
del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una
alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para
cambiar el uso de una parte del mismo.
16) Capa de humedales y turberas: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la
persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte
que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con
la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio
de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación
de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto
para cambiar el uso de una parte del mismo.
17) Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega Incidencia 227 “prado susceptible de siega”: la persona interesada no está de acuerdo con la incidencia asignada.
18) Otras no previstas anteriormente: la persona interesada no está de acuerdo con algún
dato reflejado en SIGPAC, se podrá alegar siempre que no estén dentro de los casos
indicados en el apartado cuarto de la presente Resolución, “Motivos de modificación.
Cambios no alegables”, y que no venga recogido en los tipos de alegaciones ya definidas
anteriormente.
Octavo. Solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. L
 as solicitudes de alegaciones al SIGPAC, la documentación que lleven asociada, así como
los recursos administrativos que resulten procedentes deberán ser obligatoriamente registrados y presentados a través de la aplicación de captura de la PAC (SGA) cuando se
realicen desde cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite
la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información
que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad