Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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Es una alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el
marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de alegaciones
que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues la persona
interesada no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde
con la realidad.
Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a
comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deben estar identificados en la capa
montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”, conforme
a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se
aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo del citado Real Decreto, modulada en
su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha
disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la
entrada de los animales. Las solicitudes de modificación del SIGPAC surten efecto desde su
resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la solicitud, e independientemente del resultado de la misma, prevalece como
criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en
SIGPAC a fecha de utilización del mismo.
12) Capa de franjas de protección de los cauces: inclusión, eliminación y/o modificación de
geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la
capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no
corresponde con la realidad del terreno.
13) Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz: inclusión, eliminación y/o modificación de
geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la
capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma
no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones
implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por
partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
14) Capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la
información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a