Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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9) E
 lementos del Paisaje dentro de un recinto: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o
modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información
gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registrada para el recinto que
declara.
La codificación de los elementos del paisaje viene recogida en el Anexo II de esta Resolución.
10) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las
siguientes incidencias:
— Incidencia 117. No subvencionable: Cultivo abandonado. La persona interesada no está
de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto; el agricultor deberá
declarar una actividad de producción.
— Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona
interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados
por un incendio.
— Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria
de mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de
mantenimiento en dicho recinto.
— Incidencia 199: Recinto inactivo. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en el recinto y acreditar la capacidad de uso y disfrute de
su aprovechamiento; el agricultor deberá declarar una actividad de producción.
— Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria. La persona interesada puede demostrar
que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
11) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera: Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera en recintos declarados para el engorde de cerdos
ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”:
La persona interesada no está de acuerdo con el valor de la Superficie Arbolada Cubierta
(SAC) de Quercus que figura en el SIGPAC.