Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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En caso de solicitar cambio de sistema de explotación, el cambio sobre dicha superficie
deberá figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
5) E
 xistencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se
permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del
recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) A
 legaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: la persona interesada
no está de acuerdo con el número y/o especie asignados a los frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la
capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie.
7) C
 ambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP): la
persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos
asignado a un recinto.
Será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única
se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA
y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie
admisible que exista en el recinto corresponda según Anexo IV, de forma que sólo se admitirán a trámite aquellas alegaciones que soliciten una variación mínima del 10% del CSP.
8) P
 artición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de
este: la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en
pastos asignado a una parte del recinto.
Será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única
se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA
y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie
admisible que exista en el recinto corresponda según Anexo IV de forma que sólo se admitirán a trámite aquellas alegaciones que soliciten una variación mínima del 10% del CSP.