Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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2) C
 ambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona
interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos
SIGPAC excepto los usos no agrarios recogidos en el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de sistema de explotación, el cambio sobre dicha superficie
deberá figurar en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
3) P
 artición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: la persona interesada
no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo
tiene diferente uso.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto parcial asociado al uso Frutos Secos (FS) o
algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al mismo
tiempo una alegación que afecta a dicha parte del recinto de frutos de cáscara (almendros,
pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única que se
cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA
y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el
tiempo, razón por la cual no estarían realmente afectados por la nueva definición. Siendo
así, los cambios de usos de FO a Pastos como consecuencia de esta nueva definición serían
excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad
agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso
no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.
4) P
 artición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una
fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios recogido en
el Anexo I.