Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024060288)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 22
Miércoles 31 de enero de 2024

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13. Capa de zonas de cultivo tradicional del arroz.
14. Capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
15. Capa de bancales.
16. Capa de humedales y turberas.
17. Alegación a la incidencia relacionada con prados de siega: Incidencia 227 “prado susceptible de siega”.
18. Otras no previstas anteriormente.
1) C
 ambio de uso de un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el
uso asignado a un recinto.
En los casos en que se soliciten cambios de usos no agrarios a usos agrarios, el agricultor
deberá declarar una actividad de producción.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos
(FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al
mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/
especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será
necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de
código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el
tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a Pastos (PA, PR y PS), serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es
predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso no debe
contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992,
1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el
estudio de la alegación al SIGPAC.