Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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Lunes 29 de enero de 2024

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superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de
enero de 2025.
Artículo 16. Salario bruto anual.
El salario bruto anual de las personas trabajadoras adscritos al presente Convenio Colectivo
de Centro de trabajo será el especificado y adjuntado como anexo I al presente Convenio
Colectivo. Dentro del referido Salario Bruto Anual (SBA) se encontrará incluido cualquier concepto que, por antigüedad, o cualquier otro concepto que pudiera devengarse por la persona
trabajadora por la normativa legal o convencional vigente.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de Centro de Trabajo percibirán dos Gratificaciones Extraordinarias denominadas de Verano o Julio (que se
devengará del 1 de julio al 30 de junio) y Navidad (que se devengará del 1 de enero al 31 de
diciembre).
Dichas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo de prestación de servicios que las
personas trabajadoras efectúen efectivamente dentro de la empresa.
Artículo 18. Complementos devengados por el personal analista quimico.
Se establecen los siguientes complementos y pluses salariales y extrasalariales en las cuantías indicadas en el anexo I:
a) Plus Kilometraje.
Si por necesidades organizativas de la empresa esporádicas y no previstas como normales dentro de la prestación de los servicios en el centro de trabajo, la persona trabajadora tuviera de realizar algún desplazamiento fuera de su centro de trabajo, tendrá
derecho a percibir en concepto de Plus Kilometraje la cantidad correspondiente a abonar
0.38 euros el kilómetro recorrido (máximo 65 Kilómetros). El resto de los desplazamientos que se realicen de su domicilio al centro de trabajo por cualquier necesidad se
considera ya retribuido dentro de su salario mensual.
b) Plus Retén: la Empresa establecerá un Sistema de Retén-Localización durante el cual,
las personas trabajadoras a él asignadas, deberán permanecer en disposición de ser
localizados con la obligación, en caso de ser llamado, de presentarse en el centro de
trabajo en un tiempo no superior a sesenta (60) minutos (actualmente operativo en la
Central, o al tiempo en que las especificaciones de CNA o del CSN así determinen), desde el momento del aviso. La situación laboral de reten, generara el devengo del Plus de