Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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Lunes 29 de enero de 2024

Artículo 14. Compromiso de sustituciones de los turnos.
En el supuesto de que algún turno quede sin cubrir por cualquier causa, la Empresa procederá
a activar el retén, debiendo sustituirse el retén, pudiendo realizarse dicha sustitución de las
siguientes formas:
a) Adquiriendo el compromiso el turno saliente de colocarse en situación de sustitución de
retén, durante las 8 horas siguientes a su turno;
b) o bien adquiriendo el compromiso el turno saliente de colocarse en situación de sustitución de retén las cuatro horas posteriores a su turno, y a su vez, el turno entrante las
cuatro horas anteriores del inicio de su turno;
c) o bien colocarse en situación de retén, cualquier otro trabajador que se encuentre en su
periodo de descanso, siendo esta posibilidad de carácter voluntario para el trabajador.
Esta opción debe ser la primera que por parte de la Empresa y los Trabajadores se intente realizar.
Los trabajadores, por tanto, adquieren el compromiso de cubrir, en todo caso, el turno de
trabajo las 24 horas de servicio.
Capítulo V
Condiciones Económicas
Artículo 15. Retribuciones.
Están integradas por los conceptos que se relaciones en las tablas salariales adjuntas al convenio como anexo 1. En concreto, para establecer los importes salariales para cada uno de
los años de vigencia del mismo, se ha establecido el siguiente incremento salarial respecto de
todos los conceptos salariales:
— Incremento salarial para el año 2023: 4 %. Finalizado 2023, si el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior a 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo del
1 %, con efecto de 1 de enero de 2023.
— Incremento salarial para el año 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior
se aplicará un 3 %. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera
superior a 3 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 %, con efecto de 1 de
enero de 2024.
— Incremento salarial para el año 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior
se aplicará un 3 %. Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera