Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Artículo 11. Turnos rotatorios.
El sistema de trabajo se organizará, con carácter general no excluyente de otros, mediante
turnos rotatorios de mañana, tarde y noche que se plasmaran en el correspondiente cuadrante que elaborara la Empresa con la suficiente antelación a su puesta en práctica.
No se excluye que mediante acuerdo entre la representación de la Empresa y las personas
trabajadoras se acuerden cambios o modificación al mismo por razones organizativas, debiendo preavisarse, no obstante, cualquier cambio con anticipación suficiente para poder
organizar el servicio.
Teniendo en cuenta las situaciones que pudieran darse en los cuadrantes anuales, ambas
partes se comprometen a elaborar un cuadrante que, en la medida de lo posible, reduzca los
cambios de turno derivados de activaciones de retén, necesidad de ofrecer el descanso mínimo entre semanas, entradas y salidas de vacaciones, entre otros factores.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria
establecida en el presente Convenio Colectivo.
También tendrán la consideración de tiempo extraordinario, a efectos de retribución, el que,
superando la jornada anual pactada, se realicen para sustituir a miembros de la plantilla ausentes en su turno de trabajo por cualquier causa. Dichas horas, debido a su carácter excepcional y urgente serán de obligado cumplimiento por parte de la persona trabajadora, dadas
las especiales características del servicio junto con la necesidad de mantener una cobertura
mínima de personal.
Las horas extraordinarias podrán retribuirse (según anexo I).
Artículo 13. Vacaciones.
El personal afectado por este Pacto disfrutará de un período de vacaciones anuales de veinticuatro (24) días laborables a partir de la firma de este Pacto.
Las vacaciones se fijarán en el cuadrante de turnos anual en el que se incluirán las vacaciones, atendiendo a las necesidades del servicio.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, el primer año de prestación de servicio en la
Empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante el año.