Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

5318

ce en la política de registro horario de la Empresa. En dicha bolsa horaria, se establecen los
siguientes criterios:
(i) La persona trabajadora podrá compensar dichas horas realizando cursos de formación
y reconocimientos médicos manteniendo su retribución anual de origen, o bien,
(ii) Podrá compensarse el defecto de horas de cuadrante anual para hacer frente a momentos en los que se produzca una mayor carga de trabajo (por ejemplo, recargas,
trabajos especiales, pedidos adicionales y/o cualquier otro momento acordado por la
persona trabajadora).
Estas horas, dado que pudieran ser compensadas por la plantilla fuera del horario habitual de
la persona trabajadora, serán compensadas económicamente al mismo valor de una hora extraordinaria bajo la denominación de “compensación horaria”, distinguiéndose en dicho valor
las características del día en que se realiza (festivo, ordinario, etc.).
En todo caso, en el supuesto en que dicha compensación deba realizarse fuera del horario
habitual del centro de trabajo (establecido en el calendario laboral), la persona trabajadora
deberá prestar expresamente su consentimiento a la Empresa a efectos de realizar las mismas, no pudiendo la Empresa exigir la prestación de trabajo fuera dicho horario.
En cualquier caso, si al finalizar el año, dichas horas de diferencia entre las horas del cuadrante de turnos y las 1752 horas de trabajo anuales establecidas en el presente pacto no fueran
realizadas, no se añadirán a la jornada anual del año siguiente, sino que se extinguirán.
La jornada diaria será de 8 horas y 15 minutos, siendo los 15 minutos tiempo obligatorio de
solape entre turno y turno. Este tiempo de solape se encuentra ya remunerado dentro del
salario bruto anual.
Adicionalmente, la persona trabajadora tendrá derecho a reducir su jornada laboral una hora
al día con las siguientes condiciones:
— La persona trabajadora tendrá que estar en situación de reten y/u oficina en el periodo
de vacaciones de verano.
—
Deberá solicitar autorización expresa al responsable del servicio indicando los días
concretos.
— El número máximo de jornadas a reducir una hora se establece en 8 al año.
— Si por cuestiones organizativas, resulta inviable poder disfrutar de estos 8 días en el
periodo estival, la persona trabajadora podrá solicitar reducción de jornada en otro periodo previo acuerdo con el responsable del servicio.