Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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Lunes 29 de enero de 2024

en la Empresa (incluido en este periodo la formación inicial necesaria). Este periodo de tiempo
es el que se considera adecuado e idónea para que la persona trabajadora adquiera la experiencia necesaria y autonomía suficiente en los trabajos encomendados en el emplazamiento
nuclear.
Artículo 8. Periodo de prueba.
El ingreso se entenderá provisional hasta tanto no se haya cumplido el periodo de prueba de
3 meses desde su contratación en la empresa.
Artículo 9. Cese voluntario.
Las personas trabajadoras, independientemente del puesto profesional que ejerzan, que deseen cesar voluntariamente en el servicio, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la
empresa, cumpliendo el plazo de preaviso de 3 meses. Este plazo de preaviso se considera necesario para que por parte de la Empresa pueda cubrirse la vacante, debido a la dificultad que
conlleva dichas sustituciones, por la exigencia de formación específica en el emplazamiento.
El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de preavisar con
la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el
importe del salario correspondiente 1 mes de salario total de la persona trabajadora.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo y su ordenación
Artículo 10. Jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán una jornada
laboral máxima teórica en cómputo anual de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752
horas) de trabajo efectivo durante la vigencia del mismo.
Si las necesidades del servicio o, por emergencias o siniestros o simulacros, lo exigieran la
persona trabajadora estará obligada a prolongar su jornada laboral sin necesidad de previo
aviso, con la distribución irregular de las jornadas diarias a lo largo del año, con los límites y
condiciones previsto por la normativa laboral vigente.
Anualmente, se aprobará el cuadrante de turnos por la Empresa, previa consulta con las personas trabajadoras o sus representantes, atendiendo a las necesidades del servicio.
Si la distribución de jornadas en el cuadrante personal de turnos fuera inferior a las 1.752
horas/año, el resto hasta completarlas formarán parte de una bolsa horaria según se estable-