Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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Lunes 29 de enero de 2024

3. La exigencia de cumplimiento de la actividad normal establecida y, consecuentemente,
del rendimiento mínimo.
4. La implantación de los documentos o protocolos de operación, actuación y funcionamiento necesarios para la prestación del servicio, con la obligación de aceptación y cumplimiento, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales con las disposiciones
que se incorporan a este Convenio Colectivo.
5. La adjudicación, de las herramientas y demás elementos necesarios para el desarrollo
de la actividad de la persona trabajadora.
6. E
 l establecimiento de la fórmula más idónea para el cálculo de las retribuciones.
7. Proponer al personal la extensión de la jornada laboral, mediante la prestación de horas
extraordinarias de carácter normal o estructural, en los periodos en que las necesidades
así lo exijan, sin poder rebasar aquellas lo límites legales establecidos.
8. El establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la disponibilidad de personal mínimo para la prestación del servicio y/o la ampliación de personal ante situaciones que por su trascendencia así lo requieran.
Capítulo III
Aspectos de contratación
Artículo 6. Contratación.
En materia de contratación se estará, en todo caso, a las disposiciones legales o normas convencionales de mayor rango sobre la materia, tanto de carácter general como especial.
Artículo 7. Ingreso.
Las condiciones para el ingreso serán establecidas por la Empresa en función de las exigencias
derivadas de la actividad y de aquellos criterios que la misma considere como necesarios para
garantizar la mejor eficacia.
El aspirante para incorporarse a la plantilla de la Empresa deberá someterse tanto a reconocimiento médico, como a todas aquellas pruebas y formalidades que aquélla le exija.
La Empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas prácticas y psicotécnicas que considere convenientes para comprobar su grado de preparación.
La persona trabajadora de nuevo ingreso, lo hará en la categoría profesional de Analista Químico B, pasando a la categoría de Analista Químico A, al cumplir los dos años de antigüedad