Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20

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Lunes 29 de enero de 2024

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su
aplicación práctica, serán considerados globalmente, pudiendo ser compensadas y absorbidas
por las ya existentes o que se adicionen por norma estatal o convencional (Estatuto de los
Trabajadores, convenios sectoriales, pactos provinciales o usos y costumbres).
Artículo 2. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 3. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio Colectivo se producirá de forma automática un mes antes
de la expiración del mismo, debiendo las partes empezar la negociación de un nuevo Convenio
Colectivo y/o prorroga de éste.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí convenidas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual, pudiendo ser compensadas y absorbidas por cualesquiera otras que se adicionen por norma estatal o convencional.
Capítulo II
Aspectos Organizativos
Artículo 5. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que será
responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a las personas trabajadoras, en los
términos establecidos en la ley, a cuyo cumplimiento se encuentran obligados las personas
trabajadoras.
La organización del trabajo comprende los puntos que se enumeran a continuación, de forma
no exhaustiva sino meramente enunciativa:
1. El establecimiento del calendario de trabajo y las secuencias de rotación de los diferentes trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que se requiera la rotación de los
integrantes de la plantilla.
2. El establecimiento de la jornada según el modelo organizativo que, por necesidades del
servicio, se precisa.