Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20

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Lunes 29 de enero de 2024

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GD ENERGY SERVICES, SAU,
Y SUS TRABAJADORES ADSCRITOS AL SERVICIO DE TURNO CERRADO
ANUAL EN QUÍMICA Y RADIOQUÍMICA (CATEGORÍA ANALISTAS
QUIMICOS) EN EL CENTRO DE TRABAJO DE C.N. ALMARAZ
Años 2023, 2024, y 2025
Siendo el 5 de diciembre de 2023 se reúnen los representantes de la empresa y las personas
trabajadoras adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica en la Central Nuclear de Almaraz (Analistas Químicos), compuesta por:
De una parte, en representación de la Empresa:
— Julián Gómez Medinabeita.
— Cristóbal Paus Moscardó.
— Silvia Martinez Olmier.
De otra parte, en representación de las personas trabajadoras:
— Juan Jesús Martín Contreras.
— Laura Méndez Castaño (asesora UGT).
— Ricardo Sánchez Gutiérrez (asesor UGT).
Acuerdan la aprobación del presente texto definitivo del Convenio Colectivo de Centro de Trabajo que a continuación se detalla:
Capítulo I
Cuestiones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y vinculación a la totalidad.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos las personas trabajadoras con la categoría de
Analistas Químicos, de la empresa GD Energy Services, SAU, cuyo centro de trabajo está fijado en la Central Nuclear de Almaraz (Cáceres), y cuya actividad principal es turno cerrado
anual en química y radioquímica en la Central Nuclear de Almaraz y ha sido concertado por la
Dirección de la empresa y el representante legal de los trabajadores en el centro de trabajo de
la Empresa en CN Almaraz y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas
que, con carácter laboral, existan o puedan existir.