Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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Retén en las cantidades que figuran en la tabla salarial del anexo I. El presente Plus Retén se devengará siempre y cuando la Empresa se encuentre en la obligación de hacerlo
efectivo por necesidades organizativas del servicio. En consecuencia, se entiende por
retén a aquella persona trabajadora que fuera de la jornada laboral de turno de trabajo,
está en disposición de ser llamado a trabajar, para lo cual debe estar fácil e inmediatamente localizable y en disposición de incorporación inmediata al trabajo. El cuadrante
de retenes se establecerá igualmente a principio de año, pudiendo no obstante el mismo
sufrir modificaciones por necesidades tanto del servicio como de las personas trabajadoras a él asignados.
A partir del momento de presentación en el lugar indicado, se considerará como horas
extraordinarias, hasta que el Responsable del Servicio indique la terminación de las
mismas o hasta la incorporación a su turno de trabajo.
En el caso de que se produjera una emergencia, se computara a efectos retributivos el
tiempo que la persona trabajadora invierta desde el lugar habitual de residencia hasta
el centro de trabajo, así como el tiempo invertido al regreso, computándose en todos
los casos, sea cual sea el tiempo invertido, una hora como mínimo y como máximo.
La persona trabajadora adquiere la obligación de mantener conectado y en estado de
recepción de llamada de mensajes o avisos, el medio que se le facilite para avisarle
durante el periodo que se encuentre de retén.
Dada la importancia que comporta para garantizar la prestación del servicio la atención
del Sistema de Reten- Localización, el incumplimiento de dicha obligación será objeto
de acción disciplinaria por parte de la Empresa en los términos estipulados en el Régimen Disciplinario del presente Convenio Colectivo.
La falta de cumplimiento por parte de la persona trabajadora de alguno de estos compromisos, siempre que no sea debida a causa de fuerza mayor, será considerada como
falta muy grave, conllevando además la pérdida de remuneración correspondiente. La
cuantía del Plus retén será la fijada en la Tabla Salarial que se acompaña como anexo I.
c) Plus de Turno.
Se establece un plus de Turnos cuya remuneración estará fijada en el anexo I. La remuneración referida compensa además del hecho de trabajar a turnos, el trabajo en
festivos, así como la nocturnidad que cíclicamente se realice.
El turno establecido, sin perjuicio de que por necesidades organizativas la empresa
pudiera modificar el mismo, se llevara a cabo de forma rotatoria en turno 3*7, esto es
turno de mañana, tarde y noche 7 días a la semana, durante todo el año.