Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
29 páginas totales
Página
NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

5323

Por la realización del referido turno 3*7 la persona trabajadora devengará el presente
Plus de Turno en la cuantía que se indica en el anexo I del presente Convenio Colectivo.
d) Plus prolongación de jornada.
Si por razones organizativas de la Empresa, la persona trabajadora tuviera que prolongar su jornada habitual o incorporarse antes del inicio de la misma para realización
de trabajos para la Central Nuclear de Almaraz y ello suponga la realización de horas
extraordinarias percibirá la cantidad de 27,82 euros/brutos por día de prolongación de
jornada realizado.
e) P
 lus disponibilidad/llamada.
Si por razones organizativas de la Empresa, la persona trabajadora tuviera que incorporarse a un turno trabajo fuera del previsto ordinariamente en su cuadrante de trabajo,
el mismo tendrá derecho a percibir, en compensación de dicha disponibilidad, la cuantía
prevista para el caso de activarse un retén festivo, de conformidad con lo previsto en
la tabla salarial del anexo I. Este derecho comprenderá únicamente el primer día de
llamada. A partir del momento en que se produzca la llamada, se computara a efectos
retributivos el tiempo que el trabajador/a invierta desde el lugar habitual de residencia
hasta el centro de trabajo, así como el tiempo invertido al regreso, computándose en
todos los casos, sea cual sea el tiempo invertido, una hora como mínimo y como máximo. Este tiempo solo será computable en caso de llamada.
f) Plus festivo.
Se establece un plus festivo cuya remuneración asciende a 9 euros brutos. La referida
remuneración compensa el trabajo en los 14 días festivos nacionales, autonómicos,
provinciales y locales establecidos en el calendario laboral. Por la realización de trabajos dentro del turno (M-T-N) en un día de los 14 festivos contemplados en el calendario
laboral, la persona trabajadora devengará el citado Plus Festivo.
g) Plus recarga.
Se aplicará según se recoge en el protocolo firmado el 20 de julio de 2006 entre los
representantes de la Empresa “Centrales Nucleares Almaraz-Trillo, A.I.E”, y de los Sindicatos UGT y CCOO.
Artículo 19. Asuntos propios y reten de oficina.
Dada las especiales características de la ejecución de su trabajo por parte del colectivo de
Analistas Químicos en turnos rotatorios 24 horas diarias los 365 días del año, los días de asun-