Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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tos propios se encuentran ya incluidos dentro de cuadrante anual de turnos. Para compensar
dicha situación las partes acuerdan que las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de
no desplazarse al centro de trabajo durante 5 días, cuando los mismos por cuadrante estén
en situación de retén de oficina. Ello conlleva que, aun estando de retén de oficina, durante
5 días al año no tendrán la obligación de encontrarse físicamente en el centro de trabajo. En
el supuesto que, durante dicho retén de oficina se activará el retén y por tanto la persona
trabajadora tuviera la obligación de acudir al centro de trabajo, ese día no se le descontará de
los cinco anuales acordados anteriormente, por lo que la persona trabajadora podrá volver a
disponer de la posibilidad de no realizar el retén de oficina físicamente en el centro de trabajo
otro día.
La elección por parte de las personas trabajadoras de los días de disfrute de este beneficio se
deberá comunicar a la Empresa con al menos siete (7) días de preaviso.
Artículo 20. Complemento por incapacidad temporal.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y nacimiento
de hijo o hija, las empresas complementarán las prestaciones por Incapacidad Temporal de
la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio, complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria,
con exclusión de aquellos de naturaleza variable concretados en los siguientes: pluses de
domingo, festivos y nocturnidad, y complementos por cantidad o calidad de trabajo.
Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa. Esta garantía
salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para
el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la
persona trabajadora en otro puesto de trabajo, así como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será
igualmente de aplicación el complemento regulado en el presente artículo en los supuestos
de Incapacidad Temporal consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en
Ambulatorios u Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior
a 15 días ininterrumpidos.
En los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades, la garantía salarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema de trabajo.
Este complemento, en ningún caso, será abonado por un periodo superior a dieciocho meses
y únicamente se abonará mientras esté vigente la relación laboral.
Del mismo modo, la Empresa, en ningún caso, soportará incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo, asimismo, si por modificación legislativa o