Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024060259)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa GD Energy Services, SAU, y sus trabajadores adscritos al servicio de turno cerrado anual en química y radioquímica (categoría analistas químicos) en el centro de trabajo de la central nuclear de Almaraz.
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NÚMERO 20
Lunes 29 de enero de 2024

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reglamentaria se produjeran reducciones de los porcentajes en las prestaciones de la Seguridad Social no resultará de aplicación.
Artículo 21. Antigüedad.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el Convenio colectivo general de la industria química, estableciéndose un
modelo referencia máximo de dos trienios y cinco quinquenios.
Para todos los grupos profesionales, las cifras anuales en concepto de antigüedad serán las
siguientes:
— Trienio: 78,47 euros/año.
— Quinquenio: 156,86 euros/año.
No obstante, las cuantías percibidas por dicho concepto deberán estar sujetas al incremento
salarial pactado. El contenido de este artículo se mantendrá con independencia de que se
suprima el artículo 39 del plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el
Convenio colectivo general de la industria química.
Artículo 22. Complemento antigüedad recarga.
La empresa, a partir del año 2024, abonará a las personas trabajadoras que tengan la categoría de analistas A, la cantidad de 20 euros brutos por recarga realizada, los cuales se
abonarán durante la misma y en proporción a la jornada realizada compensando la mayor
dedicación y autonomía que presentan las personas que ostentan dicha categoría.
A fin de poder valorar si concurre participación suficiente en recarga que sustente la dedicación, se establece como requisito que la persona trabajadora haya estado trabajando efectivamente al menos el 50% de las jornadas totales que compongan la recarga.
Artículo 23. Seguro colectivo.
La Empresa proporcionará, desde la suscripción del presente convenio, un Seguro Colectivo
que cubra el riesgo de muerte por accidente o enfermedad profesional, invalidez permanente
absoluta por las mismas causas, incluyendo accidentes “in itinere” por un capital de 40.000
euros para todo el personal incluido en este convenio. En caso de fallecimiento, esta indemnización se abonará a sus herederos legales.
Artículo 24. Categorías profesionales.
— Analista Químico A: es aquella persona trabajadora al menos con dos años de experiencia ejecute las tareas relativas al puesto profesional de analista químico en el Turno